EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES EN ARGENTINA

Autores

  • José María Bielsa Ros

DOI:

https://doi.org/10.31501/repats.v4i1.8220

Palavras-chave:

Mídia. Violência. Discurso.

Resumo

El régimen patrimonial de separación de bienes puede ser convencional a partir del 2015, dejando 200 años del régimen imperativo de comunidad de ganancias. Sin perjuicio este último será el régimen supletorio en caso de ausencia de selección ante escribano público. El régimen de separación de bienes no significa ausencia de régimen sino que estará supeditado a un régimen primario de orden público, a normas específicas del régimen y al derecho común. También la figura del régimen de separación de bienes aparece en las ahora reguladas uniones convivenciales en alza en Argentina a diferencia de la tasa matrimonial. El objetivo del presente es un breve resumen de los motivos y del camino decidido por el legislador con aclaraciones y cuestionamientos de una nueva novedosa situación familiar a partir del 2015.

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Biografia do Autor

José María Bielsa Ros

Magister en Derecho de Familia en la Universidad Autónoma de Barcelona (España). Especialista en Derecho de Familia en la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Docente de Contratos Civiles y Comerciales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Docente del Centro de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina).

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Publicado

2017-08-19

Edição

Seção

Artigos