LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS QUE TRABAJAN EN EL TERCER SECTOR COMO EMPRESAS DE TENDENCIA DOI: http://dx.doi.org/10.18839/2359-5299/repats.v1n1p1-19

Authors

  • Juan Martin Vives Universidad Adventista del Plata

DOI:

https://doi.org/10.18839/2359-5299/REPATS.V1N1P1-19

Abstract

Es frecuente que se vea a la libertad religiosa (y a la libertad ideológica, que engloba a aquella) como una herramienta de protección de la fe de los creyentes, y de la actuación institucional de las comunidades religiosas que aquellos forman. No obstante, no es tan frecuente la reflexión sobre la posibilidad de que a los empleados de las organizaciones eclesiales les asista el derecho a pensar, opinar o actuar en forma diferente al ideario institucional. Sin embargo es un tema sobre el cual vale la pena poner mucha atención. El derecho a ostentar la propia ideología es inherente a la condición humana, es decir, se trata de un derecho fundamental, y su desconocimiento injustificado implica incurrir en comportamientos discriminatorios. 

Downloads

Download data is not yet available.

Author Biography

Juan Martin Vives, Universidad Adventista del Plata

Abogado (UNC), Máster en Asesoramiento Jurídico de Empresas (Austral), Profesor Universitario de Derecho (UAP), Doctorando en Derecho Público Global (UAB). Docente universitario de grado y posgrado, especializado en temas de Derecho y religión. Miembro del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa y del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa.

Published

2015-03-03

Issue

Section

Artigos