LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS QUE TRABAJAN EN EL TERCER SECTOR COMO EMPRESAS DE TENDENCIA DOI: http://dx.doi.org/10.18839/2359-5299/repats.v1n1p1-19
DOI:
https://doi.org/10.18839/2359-5299/REPATS.V1N1P1-19Resumen
Es frecuente que se vea a la libertad religiosa (y a la libertad ideológica, que engloba a aquella) como una herramienta de protección de la fe de los creyentes, y de la actuación institucional de las comunidades religiosas que aquellos forman. No obstante, no es tan frecuente la reflexión sobre la posibilidad de que a los empleados de las organizaciones eclesiales les asista el derecho a pensar, opinar o actuar en forma diferente al ideario institucional. Sin embargo es un tema sobre el cual vale la pena poner mucha atención. El derecho a ostentar la propia ideología es inherente a la condición humana, es decir, se trata de un derecho fundamental, y su desconocimiento injustificado implica incurrir en comportamientos discriminatorios.
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Publicado
2015-03-03
Número
Sección
Artigos